junio 10, 2026

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*Plantean retroactividad de la Ley

EL EPICENTRO DE LA NOTICIA

Cuernavaca, Mor. (10 de junio). – Margarita González Saravia, envió al Congreso del Estado una iniciativa de reforma constitucional con nuevos criterios para otorgar y administrar las jubilaciones y pensiones de los servidores públicos, bajo la premisa de garantizar la viabilidad financiera del sistema pensionario estatal.

La propuesta plantea modificaciones al artículo 131 de la Constitución Política del Estado de Morelos para incorporar el principio de sostenibilidad financiera en materia de seguridad social, pero plantea que la ley sea retroactiva, lo que iría contra un principio del derecho.

Entre los cambios destaca el tope para las jubilaciones, pensiones o prestaciones vitalicias financiadas con recursos públicos, las cuales no podrán exceder la mitad de la remuneración de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Federal ni superar la remuneración asignada a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal.

La iniciativa plantea la creación de un órgano encargado de la administración del sistema de pensiones, así como la adecuación de normas y mecanismos administrativos para garantizar su funcionamiento.

En la exposición de motivos, el Ejecutivo estatal sostiene que el actual modelo pensionario enfrenta problemas de sostenibilidad debido al crecimiento de la población jubilada respecto de los trabajadores activos, así como al incremento constante de las obligaciones financieras derivadas del pago de pensiones.

El padrón de jubilados y pensionados del Poder Ejecutivo ya supera al de trabajadores en activo, mientras que el pasivo actuarial estimado rebasa los 91 mil millones de pesos, situación que, advierte el gobierno estatal, compromete recursos destinados a infraestructura, educación, seguridad pública y programas sociales.

Uno de los puntos que podría generar mayor debate es la disposición transitoria que establece que los nuevos límites también serían aplicables a pensiones y jubilaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma, con excepción de los casos expresamente excluidos en el propio texto constitucional.

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