noviembre 25, 2024

México. (25 de enero). – Luego de que en junio de 2023, el Congreso de Morelos aprobara un decreto para extender el periodo de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de 2 a 4 años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene en la mira al TSJ.

En su momento, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, CDHEM, recurrió ante el máximo tribunal del país, la modificación constitucional que el Congreso del Estado hizo, mediante la cual se extendió la permanencia en la Presidencia del Poder Judicial de Morelos para cuatro años. De proceder esta acción de inconstitucionalidad, en mayo próximo los magistrados deberán ir a proceso electoral interno.

Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha admitido para su estudio una nueva controversia que deberá determinar si la CDHEM está facultada para investigar y en su caso, emitir recomendaciones, sobre actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes del Poder Judicial. Si esta controversia constitucional prospera, el Magistrado Presidente deberá aportar información, hasta hora negada, sobre varias denuncias de acoso sexual y violencia laboral al interior del Tribunal morelense.

Cómo se recordará en junio de 2023, el Congreso de Morelos aprobó el decreto 1230 con el que se derogan y reforman dos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para extender el periodo de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de dos a cuatro años.

La modificación, en su artículo Tercero Transitorio, determina aplicar este beneficio para el actual titular del tribunal. El decreto fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” en su edición número 6206, de fecha 05 de julio de 2023.

Para la CDHM “el contenido de la disposición transitoria contraviene los principios de legalidad, seguridad jurídica, división de poderes e independencia judicial, en perjuicio de la ciudadanía y del propio Poder Judicial, debido a que, conforme a la Constitución local y los precedentes de la SCJN, la facultad para la designación de quien ocupa la presidencia del TSJ es competencia exclusiva de este y no así de algún otro poder o ente del Estado”.

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