*Fue violentado su derecho constitucional por la FGJCDMX y la FGR
Sharat Sánchez Barona
México. (22 de septiembre). – El aún fiscal de Morelos, Uriel Carmona Gándara, ha quedado libre, tras haberle otorgado por cuarta ocasión la libertad, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que, la Constitución del Estado de Morelos en el artículo 79-A reconoce a la Fiscalía General del Estado de Morelos (FGE), como un órgano constitucional autónomo.
Por lo tanto, su titular en este caso Uriel Carmona Gándara, cuenta con fuero constitucional en términos del artículo 111, párrafo quinto de la Constitución Federal, al señalar que al formar parte de la categoría miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía.
Por ende, para seguir un proceso penal en su contra por la comisión de delitos federales se requiere de un procedimiento de declaración de procedencia ahí previsto.
Esto es lo que señala el artículo 111, párrafo quinto de la Constitución Federal: Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.
Dejando en claro que, única y actualmente la LV Legislatura será el único órgano que pueda remover o quitar el fuero que goza el aún fiscal de Morelos, Uriel Carmona Gándara; Fuero que fue violentado por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) y por la Fiscalía General de la República (FGR).
Este artículo 111 en sus siguientes párrafos señala:
Párrafo sexto: El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.
Párrafo séptimo: En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.
Párrafo Octavo: Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.