noviembre 6, 2024

*Invocan artículo 38 de los estatutos de Morena

Cuautla, Mor. (30 de octubre). – El Comité Ejecutivo Nacional de Morena llamó a sus militantes en varios estados del país, entre ellos Morelos, a la elección de los comités ejecutivos estatales y las carteras vacantes según sea el caso, de acuerdo a lo acordado en el séptimo congreso nacional extraordinario.

La convocatoria va dirigida a los consejos estatales para que en sesiones extraordinarias se elijan a las personas que integrarán las carteras vacantes de los comités ejecutivos; en el caso de Morelos las carteras vacantes son la de organización, que era la esposa de Arnulfo Montes Cuen, y la de finanzas que estaba a cargo de la esposa de el ex alcalde de Huitzilac, ambas se fueron a participar con la oposición.

La convocatoria señala que, de acuerdo al segundo transitorio de el último congreso nacional extraordinario, se mandató la renovación o en su caso el nombramiento de delegados en los términos del artículo 38 párrafo tercero de las carteras de los comités ejecutivos estatales que estuvieran vacantes.

Los nuevos responsables de los comités ejecutivos estatales no implica el inicio de un nuevo plazo sino que, solo dará continuidad al encargo correspondiente hasta el año 2025.

A más tardar, el 2 de noviembre Ulises bravo deberá presentar al Comité Ejecutivo Nacional un informe del estado que guardan las carteras de sus respectivos comités ejecutivos estatales.

En el caso de Raúl Tadeo. deberá informar en los siguientes tres días a la publicación de la convocatoria, la renuncia a su responsabilidad en el CECyTEC.

Para lección de la dirigencia de Morelos se tiene previsto el 16 de noviembre a las 9 de la mañana en el Hotel Gama de avenida Domingo 10 números 701 en la Colonia del Empleado.

El numeral 2 dice que solo podrán postularse consejeras y consejeros estatales.

Un dato interesante es que, para las interpretaciones de las cuestiones no previstas en la convocatoria, estas serán resueltas por la comisión nacional de elecciones.

Y por último, señala que el Comité Ejecutivo Nacional podrá determinar el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 38 párrafo tercero de estatuto, en caso de estimar lo necesario y que significa que podrían nombrar a un delegado en funciones de presidente sin que pase por el tamiz del consejo político estatal y sin necesidad de que sea consejero o consejera.

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