noviembre 22, 2024

*Por difusión extemporánea de informe.

EL EPICENTRO DE LA NOTICIA

Cuernavaca, Mor. (11 de diciembre). – La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) sancionar a la senadora y aspirante a la gubernatura de Morelos por la coalición “Fuerza y Corazón por Morelos”, Lucía Meza Guzmán, por la difusión extemporánea de su tercer informe de actividades.

La resolución fue producto del juicio electoral SCM-JE-70/2023 promovido por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de la sentencia del TEEM, en la que se absolvió de responsabilidad a Meza Guzmán y se amonestó al particular que rentó nueve espectaculares a la legisladora.

Recientemente el PAN presentó su desistimiento de la impugnación, pero la sala concluyó que resultaba improcedente “dada las particularidades del presente asunto, el cual está relacionado con la posible infracción por la indebida difusión del informe de labores, también se configura el interés público de la sociedad en general con la demanda presentada por el partido, ya que el procedimiento sancionador del que emana, tiene como cometido la vigilancia de la constitucionalidad y legalidad de los actos en materia electoral, particularmente garantizar la vigencia plena del sistema democrático y la integridad en los procesos electorales”.

De acuerdo con los antecedentes del caso, el 5 de octubre de 2021, la senadora Lucía Meza Guzmán presentó su informe de actividades y, conforme al artículo 242 párrafo 5 de la Ley Electoral, tenía permitida su difusión en un plazo de siete días antes y cinco días después de su presentación.  

Sin embargo, se corroboró que el 1 de abril de 2022 la senadora firmó con un particular un contrato de renta de nueve espectaculares para difundir su informe de labores del 13 al 25 de abril del mismo año, con lo cual se actualizaba la difusión extemporánea. También consideró que la promoción de dicho informe se prolongó hasta el 9 de mayo, es decir, 13 días más que lo previsto en la contratación de los espectaculares.

Al resolver la impugnación del PAN, la Sala Regional estimó que el TEEM “incurrió en un vicio de incongruencia” y que no “era aplicable la excluyente de responsabilidad cuando la difusión del informe se realizó casi seis meses posteriores a la fecha en que lo rindió la denunciada (cinco de octubre de dos mil veintiuno), porque la contratación por sí misma evidenciaba que su difusión en los citados espectaculares habría acontecido fuera de los plazos permitidos, de ahí que esta Sala Regional estime fundados los agravios de la parte”.

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