noviembre 22, 2024

*Apoya el propósito de la organización Lexpro Humanitas que impulsa esta legislación a partir del caso del actor Octavio Ocaña y señala que difundir fotos o videos de cadáveres es motivado por el lucro; daña psicológica y moralmente a familiares y revictimiza al finado.

Cuernavaca, Mor. (11 de septiembre). – El diputado Alejandro Martínez Bermúdez dio a conocer la presentación de una Iniciativa para impulsar la Ley Ocaña, que “tiene como objetivo principal salvaguardar la dignidad y honra póstuma de las personas fallecidas y de sus familiares, así como prevenir el uso indebido de todo tipo de información relacionada con toda investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstas presentan, mediante la adición del artículo 253 Bis y la reforma al artículo 212 Quintus ambas del Código Penal para el Estado de Morelos”.

En rueda de prensa realizada este día en el recinto legislativo, el presidente de la Junta Política y de Gobierno (JPyG) y coordinador del Grupo Parlamentario (GP) del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) estuvo acompañado por Berta Pérez Ocaña, así como Francisco J. Hernández Salcedo y Fernando A. Manilla Contreras, presidente y director general de Lexpro Humanitas, organización que impulsa esta legislación en el país a partir del caso de la muerte del actor Octavio Augusto Pérez Ocaña.

El presidente de Lexpro Humanitas precisó que se están reformando dos artículos con el propósito de que se incrementen las sanciones económicas a quienes incurran en esta conducta, mientras que Martínez Bermúdez expuso que difundir las fotos o videos de cadáveres en medios de comunicación representa un daño psicológico o moral de grandes proporciones para el núcleo cercano a quien perdiera la vida, atentando en contra de la dignidad póstuma del finado y afecta moralmente a su núcleo familiar de manera irreversible.

La iniciativa del diputado morenista está basada en los casos del actor Octavio Ocaña y también en la Ley Ingrid, y pretende establecer la pena de prisión de tres a siete años y multa de setecientas a mil trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en el momento de cometerse el delito, a quienes filtren, difundan o publiquen información relacionada con un hecho delictivo y relacionada con una investigación penal, y además contemplar sanciones para particulares.

El Código considera actualmente a los servidores públicos que por su trabajo tengan acceso a la información de un hecho delictivo, por lo que la iniciativa incluye a los particulares al adicionar el artículo 253 Bis, para quienes, de incurrir en el ilícito, establece imponer de dos a seis años de prisión, una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización y la reparación integral del daño.

La iniciativa indica que este tipo de delitos son cometidos en la mayoría de los casos, de manera dolosa, buscando obtener una cantidad de dinero a cambio de “compartir” información que debe ser confidencial al formar parte de una investigación en proceso por las autoridades correspondientes, por lo tanto la pena y la multa para quienes incurran en el ilícito, debe ser lo suficientemente significativa para que los delincuentes eviten incurrir en este tipo de prácticas y que de hacerlo, se garantice un efectivo acceso a la justicia y a la reparación integral del daño a las víctimas.

La propuesta destaca como sus antecedentes los casos del actor Octavio Pérez Ocaña y el de Ingrid Escamilla Vargas, que derivó en la llamada Ley Ingrid, que en Morelos llevó a la adición del Capítulo IV denominado DIFUSIÓN DE FOTOGRAFÍAS, IMÁGENES, VIDEOS O AUDIO GRABACIONES, al título décimo primero, perteneciente al libro segundo, así como el artículo 212 Quintus.

El Código Penal de Morelos establece actualmente en ese artículo una pena por esta actividad ilícita de uno a tres años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, y como agravante el cometimiento del delito cuando se involucra como víctimas a mujeres, niñas, niños, adolescentes o alguna persona en situación de vulnerabilidad.

“En nuestra opinión, la pena antes descrita no representa una efectiva medida de prevención en el cometimiento del delito ni mucho menos cumple con el objetivo de garantizar el acceso a la justicia de las víctimas indirectas o terceros afectados”, finalizó.

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